Art. 1

En vigor desde 13 nov 2015
Artículo 1 A efectos de la aplicación del artículo 25 del Reglamento (UE) no 648/2012, el marco jurídico y de supervisión de las provincias canadienses de Alberta, Columbia Británica, Manitoba, Ontario y Quebec consistente en la Ley de valores de Alberta, la Ley de valores de Columbia Británica, la Ley de futuros sobre materias primas de Manitoba, la Ley de valores de Manitoba, la Ley de valores de Ontario, la Ley de valores de Quebec, la Ley de derivados de Quebec, la Ley relativa a la Autoridad de los Mercados Financieros, y las normas, reglamentos, resoluciones, instrucciones y órdenes dictadas en aplicación de dichas Leyes, incluidas las órdenes de reconocimiento aplicables a las ECC autorizadas en las citadas provincias, se considerará equivalente a los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) no 648/2012.
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