Art. 2

En vigor desde 10 nov 2015
Artículo 2 Los Estados miembros deberían tomar las medidas necesarias para depositar sus instrumentos de ratificación del Protocolo ante el director general de la Oficina Internacional del Trabajo lo antes posible, de preferencia a más tardar el 31 de diciembre de 2016.
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eli:dec:2015:2037:oj#art-2

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