Art. 1

En vigor desde 10 nov 2015
Artículo 1 A efectos de la consulta automatizada de datos dactiloscópicos, Polonia ha quedado habilitada para recibir y transmitir datos de carácter personal en virtud del artículo 9 de la Decisión 2008/615/JAI a partir del 12 de noviembre de 2015.
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