Art. 12

Coordinación

En vigor desde 10 nov 2015
Artículo 12 Coordinación 1.   El REUE contribuirá a la unidad, la coherencia y la eficacia de las acciones de la Unión y ayudará a garantizar que todos los instrumentos de la Unión y las medidas de los Estados miembros se desarrollen de manera coherente, a fin de lograr los objetivos políticos de la Unión. Las actividades del REUE se coordinarán con las de las delegaciones de la Unión y las de la Comisión. El REUE ofrecerá periódicamente sesiones informativas dirigidas a las misiones de los Estados miembros y a las delegaciones de la Unión presentes en la región. 2.   Sobre el terreno, se mantendrá una estrecha relación con los jefes de delegaciones de la Unión y con los jefes de misión de los Estados miembros. Estos harán todo lo posible para ayudar al REUE en la ejecución de su mandato. En estrecha colaboración con las delegaciones de la Unión pertinentes, el REUE proporcionará orientación política local al Comandante de la Fuerza de EUNAVFOR Atalanta, al Comandante de la Misión de la UE de EUTM Somalia y al Jefe de la Misión EUCAP NESTOR. El REUE, los comandantes de las operaciones de la UE y el Comandante de las operaciones civiles se consultarán mutuamente cuando sea necesario. 3.   El REUE cooperará estrechamente con las autoridades de los países de que se trate, la ONU, la UA, la IGAD, y otros actores nacionales, regionales e internacionales, así como con la sociedad civil de la región.
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