Art. 1
Modificación
En vigor desde 5 nov 2015
Artículo 1
Modificación
En el artículo 5 de la Decisión (UE) 2015/774 (BCE/2015/10), el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 3, se aplicará en el PSPP un límite de cuota de emisión por número internacional de identificación de valores (código ISIN) a los instrumentos de renta fija negociables que cumplan los criterios establecidos en dicho artículo, después de consolidar las tenencias de todas las carteras de los bancos centrales del Eurosistema.
A partir del 10 de noviembre de 2015, el límite de cuota de emisión se fija en un 33 % por código ISIN. Con carácter excepcional, el límite de cuota de emisión se fija en un 25 % por código ISIN para los instrumentos de renta fija negociables y admisibles que incorporen cláusulas de acción colectiva (CAC) distintas de la CAC tipo de la zona del euro redactada por el Comité Económico y Financiero y aplicada por los Estados miembros conforme al artículo 12, apartado 3, del Tratado por el que se establece el Mecanismo Europeo de Estabilidad, pero se incrementará hasta el 33 % siempre que se verifique en cada caso que la tenencia de un 33 % por código ISIN no llevará a los bancos centrales del Eurosistema a alcanzar minorías de bloqueo en reestructuraciones ordenadas de deuda.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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