Art. 1
En vigor desde 4 nov 2015
Artículo 1
Se considerará que el tejido impregnado de ácido cítrico antivírico y comercializado con la declaración «mata el 99,9 % de los virus del resfriado y la gripe del tejido» es un biocida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) no 528/2012 y estará comprendido en el tipo de producto 2 con arreglo a la definición del anexo V de dicho Reglamento.
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