Art. 3
Procedimiento de notificación y formatos
En vigor desde 3 nov 2015
Artículo 3
Procedimiento de notificación y formatos
1. La notificación se efectuará por vía electrónica en formato ajustado al modelo que figura en el anexo.
2. Si un sistema incluye múltiples partes responsables que expiden los medios de identificación electrónica y/o cubren múltiples niveles de seguridad, los puntos 3.2 y/o, cuando proceda, 4.2 del formulario de notificación que figura en el anexo deberán completarse por separado para cada parte que expide los medios de identificación electrónica y/o para cada nivel de seguridad.
3. Cuando las autoridades, partes, entidades u organismos que vayan a ser notificados en el formulario que figura en el anexo, en particular las partes que gestionan el proceso de registro de los datos únicos de identificación de personas o las partes que expiden los medios de identificación electrónica, actúen con arreglo a las mismas normas y utilicen exactamente los mismos procedimientos, en particular cuando se trate de autoridades regionales o locales, se aplicarán las siguientes normas específicas:
a)
el formulario de notificación podrá cumplimentarse una sola vez con respecto a todas esas partes;
b)
el formulario de notificación podrá cumplimentarse con la información necesaria para identificar el nivel de la organización territorial o funcional respectiva.
4. La Comisión confirmará la recepción de la notificación por vía electrónica.
5. La Comisión podrá solicitar información adicional o una aclaración en las siguientes circunstancias:
a)
el formulario de notificación no se ha cumplimentado debidamente;
b)
existe un error manifiesto en el formulario o en los documentos justificativos;
c)
no se entregó a los demás Estados miembros una descripción del sistema de identificación electrónica antes de la notificación, de conformidad con el artículo 7, letra g), del Reglamento (UE) no 910/2014.
6. Cuando se haya solicitado la información adicional o aclaración a que se refiere el apartado 5, la notificación solo se considerará completa una vez presentada a la Comisión dicha información adicional o aclaración.
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