Art. 1

En vigor desde 29 oct 2015
Artículo 1 La Decisión 2012/642/PESC del Consejo se modifica como sigue: 1) El artículo 8 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 8 1.   La presente Decisión será aplicable hasta el 29 de febrero de 2016. 2.   Las medidas contempladas en el artículo 3, apartado 1, y en el artículo 4, en la medida en que sean aplicables a las personas enumeradas en el anexo II, quedan suspendidas hasta el 29 de febrero de 2016. 3.   La presente Decisión se mantendrá bajo constante revisión y se prorrogará o modificará, según proceda, si el Consejo estima que no se han cumplido sus objetivos.». 2) El anexo queda modificado como figura en el anexo I de la presente Decisión y el término «anexo» se sustituye por «anexo I» en todo el texto de la Decisión 2012/642/PESC, salvo en el artículo 6, apartado 1, en el que las palabras «el anexo» se sustituyen por «los anexos I y II». 3) El texto del anexo II de la presente Decisión se añade como anexo II a la Decisión 2012/642/PESC.
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