Art. 1

Objeto

En vigor desde 28 oct 2015
Artículo 1 La Decisión de Ejecución 2012/807/UE se modifica como sigue: 1) El título se sustituye por el siguiente: «Decisión de Ejecución 2012/807/UE de la Comisión, de 19 de diciembre de 2012, por la que se establece un programa específico de control e inspección de las pesquerías pelágicas en las aguas occidentales del Atlántico Nororiental y en el mar del Norte septentrional». 2) El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 1 Objeto La presente Decisión establece un programa específico de control e inspección aplicable a las poblaciones de caballa, arenque, jurel, bacaladilla, ochavo, boquerón, pejerrey, sardina y espadín en aguas de la UE de las subzonas CIEM V, VI, VII, VIII y IX y en aguas de la UE del CPACO 34.1.11 (en lo sucesivo denominadas “las aguas occidentales”), así como a la caballa y el arenque en aguas de la UE de la división CIEM IVa (en lo sucesivo, “el mar del Norte septentrional”).». 3) En el artículo 2, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2.   El programa específico de control e inspección se aplicará hasta el 31 de diciembre de 2018.». 4) En el artículo 3, apartado 2, la letra b) se sustituye por el texto siguiente: «b) obligaciones de notificación aplicables a las actividades de pesca en las aguas occidentales y en el mar del Norte septentrional, en especial, la fiabilidad de los datos registrados y notificados;». 5) En el artículo 3, apartado 2, la letra c) se sustituye por el texto siguiente: «c) la obligación de desembarcar todas las capturas de las especies sujetas a la obligación de desembarque de conformidad con el Reglamento (UE) no 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1), y las medidas para reducir los descartes previstos en el título III bis del Reglamento (CE) no 850/98 del Consejo (*2); (*1)  Reglamento (UE) no 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 1954/2003 y (CE) no 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) no 2371/2002 y (CE) no 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22)." (*2)  Reglamento (CE) no 850/98 del Consejo, de 30 de marzo de 1998, para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas de protección de los juveniles de organismos marinos (DO L 125 de 27.4.1998, p. 1).»." 6) En el artículo 12 se añade el apartado siguiente: «3.   A partir de 2016, los Estados miembros comunicarán la información mencionada en el apartado 1, con una periodicidad anual, a más tardar el 31 de enero después de cada año natural.». 7) El texto del anexo II se sustituye por el texto del anexo de la presente Decisión.
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