Art. 1

En vigor desde 26 oct 2015
Artículo 1 Serán ejercidas por el secretario general del Consejo las competencias atribuidas al presidente del Consejo Europeo y al presidente del Consejo en virtud del artículo 6, párrafo primero, del Protocolo no 7 para la expedición de salvoconductos a miembros de sus instituciones, a funcionarios y agentes del Consejo Europeo y del Consejo, y a solicitantes especiales a tenor del anexo II del Reglamento (UE) no 1417/2013. Se autoriza al secretario general a delegar dichas competencias en el director general de la Administración.
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