Art. 3
En vigor desde 26 oct 2015
Artículo 3
1. Hasta tanto entre en vigor el Acuerdo, de conformidad con su artículo 281 y a reserva de que se realicen las notificaciones que en él se prevén, las partes del Acuerdo indicadas a continuación se aplicarán provisionalmente entre la Unión y la República de Kazajistán, aunque solo en la medida en que abarquen cuestiones que sean competencia de la Unión, incluidas cuestiones de competencia de la Unión en lo que respecta a la definición y aplicación de una política exterior y de seguridad común:
a)
título I;
b)
título II, artículos 4,5, 9 y 10;
c)
título III (excepto los artículos 56 y 58, el artículo 62, en la medida en que se refiera a la ejecución de sentencias penales en materia de derechos de propiedad intelectual, y el artículo 147).
La aplicación provisional del artículo 141 se entiende sin perjuicio del derecho soberano de los Estados miembros sobre sus recursos de hidrocarburos, de acuerdo con el Derecho internacional, incluidos sus derechos y obligaciones en tanto que partes contratantes del Convenio de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982;
d)
título IV, capítulos 5, 6 y 7 [excepto el artículo 210, letra c), y el artículo 212, letras b), f), g), h) e i)], y capítulos 12 y 15;
e)
título V, artículo 235 y artículo 238 (excepto los apartados 2 y 3);
f)
título VI, capítulos 5 y 9;
g)
título VII;
h)
título VIII (en la medida en que sus disposiciones se limiten al objetivo de garantizar la aplicación provisional del Acuerdo);
i)
título IX (excepto el artículo 281, apartado 7, en la medida en que las disposiciones de dicho título se limiten al objetivo de garantizar la aplicación provisional del Acuerdo de conformidad con el presente artículo);
j)
anexos I a VII y Protocolo relativo a la asistencia administrativa mutua en materia de aduanas.
2. La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha a partir de la cual se aplicará provisionalmente el Acuerdo.
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