Art. 1
En vigor desde 22 oct 2015
Artículo 1
La posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión en el Comité de Contratación Pública será la de aprobar la adhesión de Ucrania al Acuerdo revisado sobre Contratación Pública, con determinadas condiciones de adhesión establecidas en el anexo de la presente Decisión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2015:1969:oj#art-1