Art. 2
En vigor desde 21 oct 2015
Artículo 2
1. Luxemburgo deberá exigir a Fiat Finance and Trade Ltd la restitución de la ayuda incompatible e ilegal citada en el artículo 1.
2. Toda suma que no pueda ser recuperada a través de Fiat Finance and Trade Ltd en el marco de la restitución descrita en el apartado 1 se recuperará a través de Fiat Chrysler Automobiles N.V.
3. Las cantidades pendientes de recuperación devengarán intereses desde la fecha en que se pusieron a disposición de los beneficiarios y hasta la de su recuperación.
4. Los intereses se calcularán sobre una base compuesta de conformidad con el capítulo V del Reglamento (CE) n.o 794/2004.
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