Art. 5

Funcionamiento

En vigor desde 21 oct 2015
Artículo 5 Funcionamiento 1.   El Consejo adoptará sus recomendaciones solo cuando estén presentes al menos tres miembros, incluido el presidente. Procurará adoptarlas por consenso en la mayor medida posible. Si no se alcanzara el consenso, decidirá por mayoría simple de los miembros presentes en la reunión, incluido el presidente; las abstenciones no contarán como voto. En caso de empate, decidirá el voto de calidad del presidente. 2.   El Consejo establecerá su reglamento interno. 3.   El Consejo funcionará con arreglo a su reglamento interno. Las reuniones del Consejo no estarán abiertas al público. 4.   Se celebrará un memorando de acuerdo por el que se establezcan las modalidades prácticas en relación con el ámbito de aplicación y los medios de cooperación, incluido, en particular, el acceso a la información pertinente, entre el Consejo y los servicios pertinentes de la Comisión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2015:1937:oj#art-5

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil