Art. 2

Misión y funciones

En vigor desde 21 oct 2015
Artículo 2 Misión y funciones 1.   El Consejo contribuirá con carácter consultivo al ejercicio de las funciones de la Comisión en lo relativo a la supervisión fiscal multilateral según lo establecido en los artículos 121, 126 y 136 del TFUE por lo que respecta a la zona del euro. 2.   A efectos de lo dispuesto en el apartado 1, el Consejo desempeñará las siguientes funciones: a) El Consejo ofrecerá a la Comisión una evaluación de la aplicación del marco fiscal de la Unión, en particular en lo que respecta a la coherencia horizontal de las decisiones y a la ejecución de la supervisión presupuestaria, casos de incumplimiento especialmente grave de las normas, y a la adecuación de la política fiscal a nivel nacional y de la zona del euro. En esta evaluación, el Consejo también podrá hacer sugerencias para la evolución futura del marco fiscal de la Unión. b) El Consejo asesorará a la Comisión sobre la futura política fiscal que se adecue a la zona del euro en su conjunto basándose en un análisis económico. Podrá asesorar a la Comisión sobre las políticas fiscales nacionales adecuadas que sean coherentes con sus dictámenes sobre la política fiscal agregada de la zona del euro siguiendo las normas del Pacto de estabilidad y crecimiento. Cuando detecte riesgos que puedan poner en peligro el correcto funcionamiento de la unión económica y monetaria, su asesoramiento irá acompañado de una consideración específica de las opciones políticas disponibles en el marco del Pacto de estabilidad y crecimiento. c) El Consejo cooperará con los consejos fiscales nacionales tal como se contempla en el artículo 6, apartado 1, letra b), de la Directiva 2011/85/UE del Consejo (1). La cooperación entre el Consejo y los consejos fiscales nacionales irá dirigida, en particular, al intercambio de las mejores prácticas y a facilitar el entendimiento común sobre cuestiones relacionadas con el marco fiscal de la Unión. d) A petición del presidente, el Consejo ofrecerá asesoramiento ad hoc.
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