Art. 2
Funciones del Comité
En vigor desde 13 oct 2015
Artículo 2
Funciones del Comité
1. De conformidad con el artículo 12, apartado 2, del Acuerdo, las funciones del Comité serán, en particular, las siguientes:
a)
hacer un seguimiento de la aplicación del Acuerdo;
b)
proponer modificaciones del Acuerdo o adiciones a este;
c)
resolver las controversias que surjan de la interpretación o la aplicación de las disposiciones del Acuerdo.
2. El Comité podrá acordar recomendaciones que contemplen orientaciones o «mejores prácticas» que contribuyan a la aplicación del Acuerdo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2015:1860:oj#art-2