Art. 2

Funciones del Comité

En vigor desde 13 oct 2015
Artículo 2 Funciones del Comité 1.   De conformidad con el artículo 12, apartado 2, del Acuerdo, las funciones del Comité serán, en particular, las siguientes: a) hacer un seguimiento de la aplicación del Acuerdo; b) proponer modificaciones del Acuerdo o adiciones a este; c) resolver las controversias que surjan de la interpretación o la aplicación de las disposiciones del Acuerdo. 2.   El Comité podrá acordar recomendaciones que contemplen orientaciones o «mejores prácticas» que contribuyan a la aplicación del Acuerdo.
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