Art. 1
En vigor desde 12 oct 2015
Artículo 1
1. A fin de garantizar la aplicación continua y efectiva de determinados elementos de la Estrategia, la Unión apoyará las actividades de la Comisión Preparatoria OTPCE dirigidas a alcanzar los siguientes objetivos:
a)
el refuerzo de las capacidades del sistema de observación y verificación del TPCE, incluso en el ámbito de la detección de radionúclidos;
b)
el refuerzo de las capacidades de los Estados signatarios del TPCE para cumplir sus responsabilidades de verificación en virtud del TPCE y para posibilitar que se beneficien plenamente de la participación en el régimen del TPCE.
2. Los proyectos que apoyará la Unión tendrán los siguientes objetivos específicos:
a)
apoyar el sostenimiento del sistema de observación a fin de mejorar la detección de posibles explosiones nucleares, específicamente mediante el apoyo a estaciones sísmicas auxiliares seleccionadas y a la caracterización de la concentración de fondo global de radioxenón y mitigación de xenón; las mejoras en la administración del Centro Virtual de Explotación de Datos (CVED) y otras actividades relacionadas; la aplicación de la fase 2 del Programa de reingeniería sísmica, hidroacústica y de infrasonido del Centro Internacional de Datos (CID); y el aumento de la cobertura de prueba para las aplicaciones del CID;
b)
reforzar las capacidades de verificación de la Comisión Preparatoria de la OTPCE en materia de inspecciones in situ, específicamente mediante el apoyo al desarrollo de capacidades operativas de inspección in situ (IIS) mediante la expansión y la complementación de las capacidades técnicas del sistema de obtención de imágenes multiespectrales y mediciones por rayos infrarrojos de ISS;
c)
apoyar el fomento de la universalización, la entrada en vigor del TPCE y la sostenibilidad a largo plazo de su régimen de verificación mediante la participación y el desarrollo de capacidades, en particular brindando apoyo a la formación y a los talleres en el Sudeste asiático, el Pacífico y Extremo Oriente y en Oriente Próximo y Asia meridional para promover la participación eficaz en el TPCE; el mantenimiento del sistema de desarrollo de capacidades; el acercamiento a las comunidades científica y política/diplomática a fin de aumentar la sensibilización y el conocimiento del TPCE; y la consolidación y difusión del Centro Nacional de Datos ampliado e integrado.
Los proyectos también están destinados a garantizar la visibilidad de la Unión a la hora de facilitar apoyo a las actividades citadas anteriormente y la correcta gestión del programa en la aplicación de la presente Decisión.
Dichos proyectos se llevarán a cabo en beneficio de todos los Estados signatarios del TPCE.
En el anexo figura una descripción detallada de los proyectos.
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