Art. 31
Protección de datos
En vigor desde 12 oct 2015
Artículo 31
Protección de datos
Las normas establecidas en el Reglamento (CE) no 45/2001 serán aplicables al tratamiento de los datos personales llevado a cabo por la Agencia.
La Junta Directiva, a propuesta del director de la Agencia, adoptará las disposiciones de aplicación que sean necesarias.
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