Art. 21
Ámbito de aplicación de los proyectos o programas específicos de la Agencia y de sus correspondientes presupuestos específicos
En vigor desde 12 oct 2015
Artículo 21
Ámbito de aplicación de los proyectos o programas específicos de la Agencia y de sus correspondientes presupuestos específicos
1. Dentro del ámbito de aplicación de la misión y de las funciones y cometidos de la Agencia, a tenor de los artículos 2 y 5, respectivamente, y a reserva de la aprobación de los proyectos y programas específicos de conformidad con los artículos 19 y 20, las actividades de la Agencia podrán abarcar, entre otras cosas:
a)
adquisición mediante contratos públicos, adjudicada de conformidad con las normas pertinentes de la Unión que regulan la adjudicación de contratos públicos;
b)
subvenciones, concedidas de conformidad con las disposiciones y normas financieras a que se refiere el artículo 18.
2. Los presupuestos específicos correspondientes a proyectos y programas de la Agencia y gestionados de conformidad con el artículo 17 contendrán, cuando proceda, créditos destinados a sufragar:
a)
los costes relacionados con los compromisos legales a que se refiere el apartado 1;
b)
los costes a que se refiere el artículo 13, apartado 3, letra a), inciso i), en la medida en que dichos costes sean contraídos como consecuencia de la gestión de los proyectos y programas específicos de que se trate.
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