Art. 3

Diseño de las advertencias sanitarias combinadas

En vigor desde 9 oct 2015
Artículo 3 Diseño de las advertencias sanitarias combinadas 1.   Las advertencias sanitarias combinadas se imprimirán en cuatricromía CMYK. Todos los elementos en negro serán C0, M0, Y0 y K100, y los de color amarillo cálido serán C0, M10, Y100 y K0. Las advertencias sanitarias combinadas se reproducirán en una resolución mínima de 300 dpi en una impresión en tamaño real. 2.   Las advertencias de texto se imprimirán en blanco sobre fondo negro. Cuando esté previsto comercializar productos del tabaco para fumar en Estados miembros que tengan más de una lengua oficial, la advertencia de texto en el primer idioma se imprimirá en blanco, la advertencia de texto en el segundo idioma se imprimirá en amarillo cálido y la advertencia de texto en el tercer idioma, en su caso, se imprimirá en blanco. La información relativa al abandono del tabaquismo se imprimirá en negro sobre un fondo amarillo cálido, tal como se muestra en el anexo. 3.   Cuando se utilicen los formatos paralelo, transversal invertido o paralelo de gran anchura, se imprimirá un reborde negro de 1 mm entre la información relativa al abandono del tabaquismo y la fotografía, dentro del recuadro de dicha información sobre el tabaquismo. 4.   Los fabricantes o los importadores garantizarán que la fotografía: a) se reproduzca sin necesidad de aplicar efectos especiales, ajustar los colores, ni de retocar o ampliar el fondo; b) no esté recortada demasiado cerca ni demasiado lejos del punto focal de la imagen, y c) tenga el tamaño proporcionalmente adecuado, sin haber sido ampliada ni reducida. 5.   Los fabricantes velarán por que: a) la advertencia de texto y la información relativa al abandono del tabaquismo estén centradas verticalmente y alineadas a la izquierda; b) la advertencia de texto y la información relativa al abandono del tabaquismo estén impresas en negrita condensada Neue Frutiger; c) las advertencias de texto se impriman en un tamaño de letra uniforme; d) el tamaño de la letra de la advertencia de texto y la información relativa al abandono del tabaquismo sea tan amplio como sea posible para garantizar la máxima visibilidad del texto; e) el tamaño mínimo de la letra de las advertencias de texto sea de 6 pt y el tamaño mínimo de la letra de la información relativa al abandono del tabaquismo, de 5 pt; f) el espacio entre líneas sea de 2 pt mayor que el tamaño de la letra de las advertencias de texto y de entre 1 y 2 pt mayor en el caso de letra de la información relativa al abandono del tabaquismo; g) la advertencia de texto se reproduzca conforme a lo dispuesto en el anexo I de la Directiva 2014/40/UE, también en lo referente a la utilización de mayúsculas, pero sin necesidad de seguir el orden de numeración. No obstante lo dispuesto en las letras e) y f), los fabricantes o importadores de productos del tabaco para fumar distintos de los cigarrillos, el tabaco para liar y el tabaco para pipa de agua podrán reducir el tamaño de letra o el espacio entre líneas de la advertencia de texto y la información relativa al abandono del tabaquismo cuando resulte inevitable, siempre que todos los elementos que la componen mantengan una visibilidad plena.
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