Art. 4
En vigor desde 8 oct 2015
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Decisión son el Reino de Bélgica, la República de Austria y la República de Polonia.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2015:1878:oj#art-4