Art. 2

En vigor desde 8 oct 2015
Artículo 2 La Decisión 2013/496/UE dejará de surtir efectos desde la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión, sin perjuicio de las obligaciones de los Estados miembros relativas al plazo para someter al 5- (2-aminopropil) indol a medidas de control y sanciones penales en sus legislaciones nacionales, según lo establecido en el artículo 2 de la Decisión 2013/496/UE.
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eli:dec_impl:2015:1876:oj#art-2

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