Art. 1

En vigor desde 6 oct 2015
Artículo 1 1.   La posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión en lo que respecta a las enmiendas del Reglamento del Comité Ejecutivo del Programa del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, y que expresarán los Estados miembros, actuando conjuntamente en interés de la Unión Europea, se establece en el anexo de la presente Decisión. 2.   Podrán acordarse modificaciones menores de la enmienda en anexo sin decisión ulterior del Consejo.
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