Art. 2

Modificaciones de la Directiva 2003/87/CE

En vigor desde 6 oct 2015
Artículo 2 Modificaciones de la Directiva 2003/87/CE La Directiva 2003/87/CE se modifica como sigue: 1. El artículo 10 se modifica como sigue: a) el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   A partir de 2019, los Estados miembros subastarán todos los derechos de emisión que no se asignen de forma gratuita con arreglo a los artículos 10 bis y 10 quater y no se hayan incorporado a la reserva de estabilidad del mercado establecida mediante la Decisión (UE) 2015/1814 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1). (*1)  Decisión (UE) 2015/1814 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de octubre de 2015, relativa al establecimiento y funcionamiento de una reserva de estabilidad del mercado en el marco del régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión, y por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE (DO L 264 de 9.10.2015, p. 1).»;" b) el apartado siguiente se inserta después del apartado 1: «1 bis.   Cuando el volumen de derechos de emisión por subastar por parte de los Estados miembros en el último año de cada período contemplado en el artículo 13, apartado 1, de la presente Directiva supere en más del 30 % el promedio del volumen de subasta previsto para los dos primeros años del período siguiente antes de la aplicación del artículo 1, apartado 5, de la Decisión (UE) 2015/1814, dos tercios de la diferencia entre los volúmenes se deducirán de los volúmenes de subasta en el último año del período y se añadirán en tramos iguales a los volúmenes por subastar por parte de los Estados miembros en los dos primeros años del período siguiente.». 2. En el artículo 13, apartado 2, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente: «Los Estados miembros expedirán derechos de emisión a personas para el período en curso en sustitución del cualesquiera derechos de emisión de los que sean titulares y que hayan sido cancelados de conformidad con el párrafo primero. De forma similar, los derechos de emisión contenidos en la reserva de estabilidad del mercado y que hayan dejado de ser válidos se sustituirán por derechos de emisión válidos para el período en curso.».
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