Art. 3

En vigor desde 5 oct 2015
Artículo 3 Sin perjuicio de lo dispuesto en el anexo y en las condiciones que en él se prevén, la Comisión queda facultada para aprobar, en nombre de la Unión, las modificaciones del Protocolo adoptadas en el seno de la Comisión mixta.
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eli:dec:2015:1987:oj#art-3

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