Art. 6

Correspondencia

En vigor desde 5 oct 2015
Artículo 6 Correspondencia La correspondencia destinada al Consejo de Estabilización y Asociación se enviará al Presidente de dicho Consejo en la dirección de la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea. Los dos Secretarios se encargarán de transmitir esa correspondencia al Presidente del Consejo de Estabilización y Asociación y, cuando proceda, de difundirla entre los demás miembros de dicho Consejo. La correspondencia difundida se remitirá a la Secretaría General de la Comisión, al Servicio Europeo de Acción Exterior, a las representaciones permanentes de los Estados miembros y a la Misión de Bosnia y Herzegovina ante la Unión Europea. Las comunicaciones del Presidente del Consejo de Estabilización y Asociación serán remitidas a sus destinatarios por los dos Secretarios y se difundirán, cuando proceda, entre los demás miembros del Consejo de Estabilización y Asociación a que se refiere el párrafo segundo.
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