Art. 1
Presidencia
En vigor desde 5 oct 2015
Artículo 1
Presidencia
La presidencia del Consejo de Estabilización y Asociación será ejercida por las Partes alternativamente por períodos de doce meses. El primer período dará comienzo en la fecha de la primera reunión del Consejo de Estabilización y Asociación y finalizará el 31 de diciembre del mismo año.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2015:1900:oj#art-1