Art. 1
En vigor desde 5 oct 2015
Artículo 1
El artículo 5 de la Decisión 2014/119/PESC se sustituye por el siguiente:
«Artículo 5
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
La presente Decisión se aplicará hasta el 6 de marzo de 2016.
La presente Decisión estará sujeta a revisión continua. Se prorrogará o modificará, según proceda, si el Consejo estima que no se han cumplido sus objetivos.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli:dec:2015:1781:oj#art-1