Art. 1

En vigor desde 5 oct 2015
Artículo 1 El artículo 5 de la Decisión 2014/119/PESC se sustituye por el siguiente: «Artículo 5 La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. La presente Decisión se aplicará hasta el 6 de marzo de 2016. La presente Decisión estará sujeta a revisión continua. Se prorrogará o modificará, según proceda, si el Consejo estima que no se han cumplido sus objetivos.».
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eli:dec:2015:1781:oj#art-1

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