Art. 2
En vigor desde 1 oct 2015
Artículo 2
El Presidente del Consejo designará a la(s) persona(s) facultada(s) para proceder en nombre de la Unión a la notificación contemplada en el artículo 15.10, apartado 2, del Acuerdo, a efectos de expresar la aprobación de la Unión para vincularse al Acuerdo.
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