Art. 2

En vigor desde 1 oct 2015
Artículo 2 Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para depositar, en nombre de la Unión, el instrumento de aceptación a que se refiere el Protocolo en su apartado 4 (1).
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eli:dec:2015:1947:oj#art-2

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