Art. 3
En vigor desde 1 oct 2015
Artículo 3
La Comisión adoptará la posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión en el Comité de Investigación Suiza-Comunidades con respecto a las decisiones adoptadas por dicho Comité con arreglo al artículo 5, apartado 2, del Acuerdo.
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