Art. 3

En vigor desde 1 oct 2015
Artículo 3 El Presidente del Consejo efectuará, en nombre de la Unión, la siguiente notificación al Gobierno de la República de la India: «Como consecuencia de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa el 1 de diciembre de 2009, la Unión Europea ha sustituido y sucede a la Comunidad Europea y, desde entonces, ejerce todos los derechos y asume todas las obligaciones de esta. Por consiguiente, las referencias a “la Comunidad Europea” que aparecen en el texto del Acuerdo deben entenderse, cuando proceda, como referencias a “la Unión Europea” ».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2015:1788:oj#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil