Art. 1

En vigor desde 1 oct 2015
Artículo 1 El texto del punto 26a [Reglamento (CE) no 1099/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo] del anexo XXI se sustituye por el texto siguiente: « 32008 R 1099: Reglamento (CE) no 1099/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativo a las estadísticas sobre energía (DO L 304 de 14.11.2008, p. 1), modificado por: — 32013 R 0147: Reglamento (UE) no 147/2013 de la Comisión, de 13 de febrero de 2013 (DO L 50 de 22.2.2013, p. 1). — 32014 R 0431: Reglamento (UE) no 431/2014 de la Comisión, de 24 de abril de 2014 (DO L 131 de 1.5.2014, p. 1). A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con las adaptaciones siguientes: a) Se dispensa a Liechtenstein de la recopilación de los datos exigidos por este Reglamento, excepto los datos relativos a las importaciones y exportaciones de diversos productos energéticos y a la producción de electricidad para las estadísticas energéticas anuales (anexo B). b) Se dispensa a Islandia de comunicar los agregados definidos en el anexo B relativos al consumo de energía desglosado por tipo de uso final (calefacción y refrigeración de instalaciones, calentamiento de agua, aparatos eléctricos, de iluminación y de cocina, otros usos finales) del sector residencial, tal como se define en la sección 2.3 del anexo A.».
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eli:dec:2015:1773:oj#art-1

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