Art. 2

En vigor desde 29 sept 2015
Artículo 2 El biocida cumple la condición establecida en el artículo 19, apartado 1, letra b), inciso i), del Reglamento (UE) no 528/2012 de ser suficientemente eficaz contra los ratones y las ratas en los edificios y alrededor de ellos y contra las ratas en las alcantarillas.
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