Art. 1

En vigor desde 28 sept 2015
Artículo 1 La operación militar de la Unión Europea en el Mediterráneo central meridional (EUNAVFOR MED) pasará a la segunda fase de la operación, que se dispone en el artículo 2, apartado 2, letra b), inciso i), de la Decisión (PESC) 2015/778, a partir del día 7 de octubre de 2015.
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