Art. 2
Colocación de la advertencia general y del mensaje informativo en petacas rectangulares
En vigor desde 24 sept 2015
Artículo 2
Colocación de la advertencia general y del mensaje informativo en petacas rectangulares
1. Por lo que respecta al tabaco para liar en bolsas rectangulares con una solapa que cubre la abertura («petacas rectangulares»), la advertencia general y el mensaje informativo se imprimirán en las dos superficies que quedan visibles cuando la unidad de envasado está totalmente abierta, como se indica en las secciones 1 y 2 del anexo.
La advertencia general y el mensaje informativo deberán colocarse en el borde superior y cubrirán el 50 % de la superficie en la que estén impresos, como se indica en las secciones 1 y 2 del anexo.
La advertencia general se imprimirá en la superficie superior.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, hasta el 20 de mayo de 2018, las normas que figuran a continuación se aplicarán al tabaco para liar en petacas rectangulares con solapa enrollable hechas de polietileno, polipropileno o material laminado, como se indica en la sección 3 del anexo:
a)
el mensaje informativo podrá colocarse en la parte que queda visible cuando la unidad de envasado está parcialmente desenrollada;
b)
el mensaje general podrá colocarse en la parte superior de la superficie que queda visible cuando la unidad de envasado está totalmente abierta;
c)
el interior de la solapa, que es visible cuando la unidad de envasado está totalmente abierta, no deberá imprimirse ni utilizarse de ninguna otra forma;
d)
la advertencia general y el mensaje informativo deberán colocarse en el borde superior de la superficie en la que estén impresos.
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