Art. 2

Definiciones

En vigor desde 22 sept 2015
Artículo 2 Definiciones A efectos de la presente Decisión, se entenderá por: a)   «solicitud de protección internacional»: solicitud de protección internacional según se define en el artículo 2, letra h), de la Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (12); b)   «solicitante»: nacional de un tercer país o apátrida que haya presentado una solicitud de protección internacional sobre la cual no se haya adoptado aún una resolución definitiva; c)   «protección internacional»: estatuto de refugiado y de protección subsidiaria tal como se define en el artículo 2, letras e) y g), respectivamente, de la Directiva 2011/95/UE; d)   «miembros de la familia»: miembros de la familia tal como se definen en el artículo 2, letra g), del Reglamento (UE) no 604/2013; e)   «reubicación»: traslado de un solicitante hasta el territorio del Estado miembro de reubicación desde el territorio del Estado miembro que los criterios establecidos en el capítulo III del Reglamento (UE) no 604/2013 señalen como responsable de examinar su solicitud de protección internacional; f)   «Estado miembro de reubicación»: Estado miembro responsable, de conformidad con el Reglamento (UE) no 604/2013, de examinar la solicitud de protección internacional presentada por un solicitante tras su reubicación en el territorio de dicho Estado miembro.
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