Art. 1

En vigor desde 18 sept 2015
Artículo 1 La posición de la Unión en el seno del CCS consistirá en apoyar la aprobación del trato preferencial notificado por los miembros de la OMC, que no sean la Unión y sus Estados miembros, en lo que se refiere a los servicios y los proveedores de servicios de los miembros incluidos en el grupo de países menos adelantados en relación con la aplicación de medidas distintas de las descritas en el artículo XVI del AGCS, conforme a la decisión de 7 de diciembre de 2013 de la Conferencia Ministerial de la OMC.
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