Art. 13

Entrada en vigor

En vigor desde 14 sept 2015
Artículo 13 Entrada en vigor 1.   La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. 2.   Será aplicable hasta el 17 de septiembre de 2017. 3.   Será aplicable a las personas que lleguen al territorio de Italia y Grecia a partir del 16 de septiembre de 2015 hasta el 17 de septiembre de 2017, así como a los solicitantes que hayan llegado al territorio de esos Estados miembros a partir del 15 de agosto de 2015.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2015:1523:oj#art-13

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil