Art. 1

En vigor desde 7 sept 2015
Artículo 1 Se conceden las siguientes excepciones a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1099/2008: 1. Se concede una excepción a Bélgica en lo que se refiere al suministro de resultados para el año de referencia 2015 en lo relativo al anexo B, punto 1.2.3, partidas 4.2.1 a 4.2.5, punto 2.2.3, partidas 4.2.1 a 4.2.5, punto 3.2.3, partidas 3.1 a 3.6, punto 4.2.3, partidas 7.2.1 a 7.2.5, y punto 5.2.4, partidas 4.2.1 a 4.2.5, sobre estadísticas relativas al consumo energético de los hogares detallado por tipo de consumo final (tal como se define en el anexo A, punto 2.3, partida 26, «Otros sectores — residencial»). 2. Se concede una excepción a Estonia en lo que se refiere al suministro de resultados para los años de referencia 2015, 2016 y 2017 en lo relativo al anexo B, punto 1.2.3, partidas 4.2.1 a 4.2.5, punto 2.2.3, partidas 4.2.1 a 4.2.5, punto 3.2.3, partidas 3.1 a 3.6, punto 4.2.3, partidas 7.2.1 a 7.2.5, y punto 5.2.4, partidas 4.2.1 a 4.2.5, sobre estadísticas relativas al consumo energético de los hogares detallado por tipo de consumo final (tal como se define en el anexo A, punto 2.3, partida 26, «Otros sectores — residencial»). 3. Se concede una excepción a Chipre en lo que se refiere al suministro de resultados para los años de referencia 2015, 2016 y 2017 en lo relativo anexo B, punto 1.2.3, partidas 4.2.1 a 4.2.5, punto 2.2.3, partidas 4.2.1 a 4.2.5, punto 3.2.3, partidas 3.1 a 3.6, y punto 5.2.4, partidas 4.2.1 a 4.2.5, sobre estadísticas relativas al consumo energético de los hogares detallado por tipo de consumo final (tal como se define en el anexo A, punto 2.3, partida 26, «Otros sectores — residencial»). 4. Se concede una excepción a Eslovaquia en lo que se refiere al suministro de resultados para los años de referencia 2015 y 2016 en lo relativo al anexo B, punto 1.2.3, partidas 4.2.1 a 4.2.5, punto 2.2.3, partidas 4.2.1 a 4.2.5, punto 3.2.3, partidas 3.1 a 3.6, punto 4.2.3, partidas 7.2.1 a 7.2.5, y punto 5.2.4, partidas 4.2.1 a 4.2.5, sobre estadísticas relativas al consumo energético de los hogares detallado por tipo de consumo final (tal como se define en el anexo A, punto 2.3, partida 26, «Otros sectores — residencial»).
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