Art. 12

Elaboración de informes

En vigor desde 3 sept 2015
Artículo 12 Elaboración de informes 1.   Las autoridades competentes presentarán todos los años, a más tardar el 30 de junio, un informe que contenga los elementos siguientes: a) los mapas en los que se muestren los porcentajes de explotaciones, de animales y de tierras agrícolas y el uso local de la tierra, así como los datos sobre las rotaciones de los cultivos y las prácticas agrícolas en las explotaciones beneficiarias de una exención a que se refiere el artículo 10, apartado 1; b) resultados del seguimiento de las aguas, incluida información sobre las tendencias de la calidad del agua tanto para las aguas subterráneas, las superficiales y las aguas de los ríos que desembocan en el Mar del Norte, así como el impacto de la exención en la calidad del agua, a que se refiere el artículo 10, apartado 2; c) una evaluación de los residuos de nitratos en el perfil del suelo en otoño en las parcelas acogidas a una exención y una comparación con los datos y tendencias sobre los residuos de nitratos en las parcelas no acogidas a una exención respecto a rotaciones de cultivos similares; las parcelas no acogidas a una exención deberán incluir las parcelas no acogidas a una exención situadas en explotaciones beneficiarias de una exención y en otras explotaciones; d) la información sobre la concentración de nitratos y de fósforo en las aguas que dejan la zona radicular para entrar en el sistema de aguas subterráneas y superficiales a que se refiere el artículo 10, apartado 6, y los resultados del seguimiento reforzado de las aguas en las cuencas agrícolas en suelos a que se refiere el artículo 10, apartado 3; e) los resultados de los exámenes sobre el uso local del suelo, las rotaciones de los cultivos y las prácticas agrícolas, así como los resultados del cálculo, a partir de modelos, de la importancia de las pérdidas de nitrógeno y fósforo en las explotaciones beneficiarias de una exención, a que se refiere el artículo 10, apartado 5; f) una evaluación del cumplimiento de las condiciones de la exención, mediante controles a nivel de explotación y de parcela, así como controles del transporte de estiércol, e información sobre las explotaciones infractoras, con arreglo a los resultados de las inspecciones administrativas y sobre el terreno; g) información sobre el tratamiento del estiércol, incluida la posterior transformación y utilización de las fracciones sólidas, y datos pormenorizados sobre las características de los sistemas de tratamiento, su eficiencia y la composición del estiércol tratado; h) información sobre el número de explotaciones y de parcelas que se benefician de una exención en las que se han aplicado estiércol tratado y efluente con bajo contenido de nitrógeno y de fosfato, así como sus volúmenes; i) las metodologías para evaluar la composición del estiércol tratado, las variaciones en la composición y la eficiencia del tratamiento respecto a cada una de las explotaciones que se acojan a la exención a que se refiere el artículo 5, apartado 3; j) el inventario de las instalaciones de tratamiento de estiércol a que se refiere el artículo 5, apartado 4; k) resumen y evaluación de los datos obtenidos de los puntos de seguimiento mencionados en el artículo 10, apartado 4; l) datos relativos a la fertilización en todas las explotaciones beneficiarias de una exención, incluida información sobre el rendimiento y tipos de suelo; m) tendencias registradas en relación con el número de animales de cada categoría en la región de Flandes y en las explotaciones beneficiarias de una exención. Los datos espaciales contenidos en el informe se ajustarán, en su caso, a las disposiciones de la Directiva 2007/2/CE. En la recogida de los datos necesarios, Bélgica utilizará, cuando proceda, la información generada en el marco del sistema integrado de gestión y control establecido con arreglo a lo dispuesto en el título V, capítulo II, del Reglamento (UE) no 1306/2013.
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