Art. 1

En vigor desde 21 ago 2015
Artículo 1 1.   Grecia prohibirá el envío a otras partes de Grecia, a otros Estados miembros y a terceros países de las mercancías procedentes de la unidad regional de Evros que se enumeran a continuación: a) bovinos vivos y rumiantes salvajes; b) esperma de bovino. 2.   Grecia prohibirá que se comercialicen fuera de la unidad regional de Evros las mercancías procedentes de dicha unidad regional que se enumeran a continuación: a) carne fresca producida a partir de bovinos, y preparados de carne y productos cárnicos producidos a partir de dicha carne fresca; b) leche y productos lácteos de bovinos; c) subproductos animales no transformados de bovinos, salvo bajo supervisión oficial de la autoridad competente para su eliminación en una planta autorizada dentro del territorio de Grecia.
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