Art. 2
En vigor desde 4 ago 2015
Artículo 2
1. La participación financiera de la Unión en los gastos contraídos por los Países Bajos en 2012 para financiar las intervenciones de urgencia destinadas a luchar contra la gripe aviar se establece en 400 115,25 EUR.
2. El saldo de la participación financiera de la Unión pendiente de pago a los Países Bajos se establece en 190 115,25 EUR.
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