Art. 3
En vigor desde 28 jul 2015
Artículo 3
Francia presentará a la Comisión informes semestrales que muestren los siguientes elementos:
a)
la correcta ejecución del plan de reestructuración con una apreciación sobre la consecución del objetivo de restablecer la viabilidad de Kem One;
b)
cualquier información útil sobre el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 2, y en particular la evolución de la cuota de mercado de Kem One en el mercado mencionado en el apartado 2 de dicho artículo;
c)
un balance de la situación competitiva del mercado de PVC y de los mercados ascendentes y descendentes en el EEE, incluyendo, en particular, las cuotas de mercado y la capacidad de los operadores, los cambios en la estructura de los mercados, la evolución de los precios y cualquier otro elemento útil para la buena comprensión de la Comisión.
Todos estos informes deberán facilitarse durante […] a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión. El primer informe deberá llegar a la Comisión a más tardar seis meses después de la fecha de adopción de la presente Decisión.
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