Art. 1
En vigor desde 23 jul 2015
Artículo 1
El aceite refinado de semillas de Buglossoides arvensis que se especifica en el anexo I podrá ponerse en el mercado de la Unión como nuevo ingrediente alimentario para los usos y en los niveles máximos establecidos en el anexo II, sin perjuicio de las disposiciones específicas de la Directiva 2002/46/CE, el Reglamento (CE) no 1925/2006 y las Directivas 1999/21/CE y 96/8/CE.
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