Art. 2
En vigor desde 20 jul 2015
Artículo 2
Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para depositar, en nombre de la Unión, el instrumento de aprobación a que se refiere el artículo 12 del Convenio, con objeto de expresar el consentimiento de la Unión en quedar vinculada por él.
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