Art. 1
En vigor desde 14 jul 2015
Artículo 1
1. En caso de que el Consejo tenga que tomar una decisión basada en una propuesta de la Comisión en el marco del artículo 18, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 806/2014, el acto del Consejo se adoptará mediante votación por escrito.
2. Al adoptar su decisión, el Consejo podrá deliberar y tomar decisiones basándose en documentos y borradores redactados únicamente en inglés.
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