Art. 1
En vigor desde 14 jul 2015
Artículo 1
El artículo 2 de la Decisión 2009/790/CE queda modificado como sigue:
«Artículo 2
La presente Decisión será aplicable desde el 1 de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2018.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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