Art. 1

Célula de proyectos

En vigor desde 13 jul 2015
Artículo 1 La Decisión 2012/392/PESC se modifica como sigue: 1) En el artículo 13, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   El importe de referencia financiera para cubrir los gastos relativos a la EUCAP Sahel Níger en el período comprendido entre el 16 de julio de 2012 y el 31 de octubre de 2013 será de 8 700 000 EUR. El importe de referencia financiera para cubrir los gastos relativos a la EUCAP Sahel Níger en el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2013 y el 15 de julio de 2014 será de 6 500 000 EUR. El importe de referencia financiera para cubrir los gastos relativos a la EUCAP Sahel Níger en el período comprendido entre el 16 de julio de 2014 y el 15 de julio de 2015 será de 9 155 000 EUR. El importe de referencia financiera para cubrir los gastos relativos a la EUCAP Sahel Níger en el período comprendido entre el 16 de julio de 2015 y el 15 de julio de 2016 será de 9 800 000 EUR.». 2) El artículo 13 bis se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 13 bis Célula de proyectos 1.   La EUCAP Sahel Níger dispondrá de una célula de proyectos para definir y ejecutar proyectos que sean coherentes con los objetivos de la Misión y faciliten el cumplimiento del mandato. En su caso, la EUCAP Sahel Níger prestará ayuda y asesoramiento a proyectos, ejecutados por los Estados miembros y terceros Estados, bajo su responsabilidad en ámbitos relacionados con la EUCAP Sahel Níger y en apoyo de sus objetivos. 2.   A reserva de lo dispuesto en el apartado 3, la EUCAP Sahel Níger estará autorizada a recurrir a las contribuciones financieras de la UE y de sus Estados miembros o de los terceros Estados para la ejecución de proyectos identificados como complementarios de modo coherente de otras acciones de la EUCAP Sahel Níger si los proyectos están: a) previstos en la ficha de financiación referente a la presente Decisión, o b) integrados en el transcurso del mandato mediante una modificación de la ficha de financiación, a petición del jefe de Misión. Una vez que la Comisión o dichos Estados hayan propuesto formalmente que su contribución financiera sea gestionada por la EUCAP Sahel Níger, esta última celebrará un acuerdo con la Comisión o con dichos Estados, que regulará en particular los procedimientos específicos para examinar cualquier reclamación procedente de terceros por daños causados como consecuencia de los actos u omisiones de la EUCAP Sahel Níger en el uso de los fondos proporcionados por dichos Estados. En ningún caso los Estados miembros contribuyentes podrán considerar a la Unión o al Alto Representante responsables de actos u omisiones de la EUCAP Sahel Níger en el uso de los fondos puestos a su disposición por dichos Estados. 3.   Las contribuciones financieras de la UE o de terceros Estados a la célula de proyectos estarán sujetas a la aceptación del CPS.».
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