Art. 1

En vigor desde 7 jul 2015
Artículo 1 La carta de intenciones de 27 de abril de 2014 relativa a las prolongaciones del Corredor ferroviario de mercancías Mar del Norte-Báltico hasta la República Checa y hasta la frontera polaco-ucraniana, enviada a la Comisión por los ministerios responsables del transporte ferroviario de Bélgica, la República Checa, Alemania, Lituania, los Países Bajos y Polonia en la que se propone el recorrido Wilhelmshaven/Bremerhaven/Hamburgo/Amsterdam/Rotterdam/Amberes-Aquisgrán-Hannover/ Berlín-Varsovia-Terespol frontera entre Polonia y Belarús))/Kaunas-Riga-Tallinn/Falkenberg-Praga/ Wroclaw-Katowice-Medyka (frontera entre Polonia y Ucrania) como itinerario principal del Corredor ferroviario de mercancías Mar del Norte-Báltico es conforme al artículo 5 del Reglamento (UE) no 913/2010.
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